Novedad en la remuneración de administradores: aspectos clave desde la perspectiva mercantil, laboral y fiscal


La remuneración de administradores en las sociedades mercantiles en España es una cuestión que requiere especial atención. Los administradores pueden percibir remuneraciones por diversos conceptos, que pueden tener su origen en los distintos roles que desempeñen dentro de la organización.
En muchos casos, determinadas remuneraciones no derivan directamente del desempeño del cargo de administrador. Sin embargo, ello no implica que puedan quedar al margen de una adecuada regulación. Es fundamental asegurarse de que estas remuneraciones se establezcan conforme al marco legal vigente en cada momento, analizando la cuestión desde una perspectiva mercantil, laboral y fiscal.
En los últimos años, esta materia ha sido objeto de distintos pronunciamientos por parte de órganos administrativos y judiciales. No tener en cuenta estos criterios puede dar lugar a situaciones indeseables, como el cuestionamiento de la deducibilidad del gasto fiscal, conflictos entre socios o incluso la posibilidad de que se alegue un incumplimiento de los deberes de lealtad por parte del administrador.
Evolución doctrinal y jurisprudencial en la remuneración de administradores
La doctrina y los criterios jurisprudenciales en torno al régimen de remuneración de administradores y la deducibilidad del gasto fiscal han evolucionado de forma significativa en los últimos años. Por ello, no existen respuestas únicas ni soluciones generales aplicables a todos los supuestos.
Cada situación debe analizarse atendiendo al contexto concreto y a las circunstancias específicas de la sociedad. Lo que puede resultar válido para los administradores de una sociedad puede no serlo para otra. En consecuencia, es recomendable realizar un análisis caso por caso antes de adoptar cualquier decisión.
Hasta 2018, se había aceptado de forma relativamente pacífica por un sector doctrinal mayoritario que determinadas remuneraciones de administradores con funciones ejecutivas no necesariamente debían establecerse en estatutos, lo que permitía preservar un mayor grado de confidencialidad.
No obstante, en 2018, tras la reforma de 2014 de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, la Sala Primera del Tribunal Supremo emitió un pronunciamiento que, en cierto modo, se aparta de la tesis mayoritariamente aceptada hasta ese momento, al considerar que las remuneraciones de consejeros delegados debían hacerse constar en estatutos.
Este cambio interpretativo supuso un reto para muchas sociedades, especialmente por razones de confidencialidad y por la necesidad de mantener cierta flexibilidad en la regulación interna. Posteriormente, otros pronunciamientos de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública han contribuido a aclarar determinadas cuestiones y han abogado por dotar al sistema de mayor flexibilidad.
Medidas a adoptar para una correcta regulación de la remuneración
Ante este contexto, la primera medida recomendable es analizar la situación concreta de la sociedad y su sector, así como la estructura del órgano de administración y el origen de las remuneraciones que puedan percibir los administradores.
Es relevante distinguir si dichas remuneraciones traen causa del nombramiento como administrador o de la prestación de otros servicios distintos a la sociedad. A partir de este análisis, deberá valorarse la necesidad de modificar los estatutos sociales para dar cobertura a las remuneraciones actuales o futuras.
Asimismo, debe prestarse atención a la conveniencia de documentar en un contrato las funciones a desempeñar y las remuneraciones correspondientes, asegurando que dicha documentación se formalice adecuadamente.
Cualquier remuneración debe ser coherente con la política de remuneraciones y respetar los importes máximos anuales aprobados por la junta general. Además, deben adoptarse los acuerdos sociales pertinentes tanto en el ámbito de la junta general como en el del órgano de administración, prestando especial atención a quórum, mayorías y, en su caso, deberes de abstención, con el fin de reducir el riesgo de impugnación o de acciones sociales de responsabilidad.
Si se adoptan las medidas necesarias, la sociedad contará con argumentos sólidos para defender su posición ante posibles conflictos societarios y frente a un eventual cuestionamiento de la deducibilidad del gasto fiscal.

Victoria Perera
Partner & Head of Corporate Law
