Nuevas obligaciones fiscales en España para grupos multinacionales (Modelos 240, 241 y 242)

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La Ley 7/2024, de 20 de diciembre establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición, transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2022/2523, en línea con las normas del «Pilar 2» de la OCDE.

El objetivo principal es asegurar que los grandes grupos empresariales tributen a un tipo impositivo efectivo mínimo del 15% en cada una de las jurisdicciones en las que operan, evitando el traslado de beneficios a territorios de baja o nula tributación.

Esta normativa afecta a los grupos multinacionales y a los grupos nacionales de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios fiscales anteriores, tal como se define en el artículo 6 de la Ley 7/2024.

El «Impuesto Complementario» funciona como un impuesto adicional que se exige cuando el tipo impositivo efectivo del grupo en una jurisdicción es inferior a ese 15%.

Para articular la aplicación de este nuevo impuesto, la normativa ha introducido una serie de obligaciones formales de comunicación y autoliquidación que requieren una atención inmediata por parte de las empresas afectadas.

Las dos obligaciones más urgentes que los grupos deben tener en su radar son:

  1. Modelo 240: Comunicación de la entidad declarante.
  2. Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto Complementario.
  3. Modelo 242: Autoliquidación del Impuesto Complementario.

Modelo 240: Comunicación de la entidad constitutiva declarante

Esta es una comunicación obligatoria para informar a la Agencia Tributaria sobre qué entidad del grupo (la matriz última, una entidad designada, etc.) será la responsable de presentar la declaración informativa global del Impuesto Complementario (Modelo 241).

  • ¿Quiénes están obligados? Todas las entidades constitutivas de un grupo radicadas en España. No obstante, se permite presentar una única comunicación que incluya la información de todas las entidades del grupo en territorio español.
  • Plazo de Presentación: Para los periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, el Modelo 240 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026. Esto establece una ventana de presentación durante mayo y junio de 2026.

Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto Complementario

Es la declaración informativa principal y más compleja, conocida internacionalmente como GloBE Information Return (GIR). Contiene toda la información sobre la estructura del grupo y los datos necesarios para el cálculo del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario atribuible a cada jurisdicción.

  • ¿Quiénes están obligados? En la práctica será cumplida de forma centralizada por la entidad matriz última o una entidad declarante designada en nombre de todo el grupo. La identidad de esta entidad es la que se comunica a través del Modelo 240. Únicamente en el supuesto en el que el grupo designase a una entidad española deberá presentarse este modelo en España.
  • Plazo de presentación: El plazo general es de 15 meses tras la finalización del periodo impositivo. Sin embargo, para los periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, el plazo de presentación será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, coincidiendo con el del Modelo 240.

Modelo 242: Autoliquidación del Impuesto Complementario

Es la autoliquidación que deben presentar las entidades para determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario en España.

  • ¿Quiénes están obligados? Todas las entidades constitutivas radicadas en España que tengan la consideración de contribuyentes del impuesto. En los supuestos en los que existan varias entidades constitutivas radicadas en España, se designará una entidad sustituta de la entidad declarante y será esta quien, adicionalmente a la autoliquidación que le corresponda como contribuyente, deberá presentar tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya, de forma que se determinará e ingresará una deuda por cada uno de los contribuyentes sustituidos.
    La autoliquidación o autoliquidaciones deberán presentarse con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula, no pudiendo ser en ningún caso negativa, por lo que las autoliquidaciones que se presenten no podrán dar lugar a devolución alguna.
  • Plazo de presentación: El plazo general es de 25 días naturales tras el decimoquinto mes posterior al fin del periodo impositivo. Sin embargo, para el primer periodo de transición, se establece que la presentación se realizará en los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior al fin del periodo impositivo, comenzando a computarse dicho plazo a partir del 30 de junio de 2026. Es decir, entre el 1 y el 25 de julio de 2026.

Recomendaciones y próximos pasos para las entidades españolas de grupos multinacionales

Dado que la matriz del grupo será previsiblemente la encargada de presentar la declaración informativa global (GIR / Modelo 241), el rol de la filial española se centrará en la coordinación, el suministro de información y el cumplimiento de las obligaciones locales. De este modo, recomendamos iniciar las siguientes acciones:

  1. Confirmar formalmente qué entidad del grupo presentará la declaración informativa global (GIR) y en qué jurisdicción.
  2. Preparación del Modelo 240: Identificar a todas las entidades constitutivas del grupo en España, designar a una de ellas para que presente la comunicación única en nombre de todas y recopilar los datos de identificación de la entidad declarante designada por la matriz (NIF, razón social, país de residencia) para cumplimentar el modelo.
  3. Análisis de la Potencial Obligación del Modelo 242: Evaluar si la entidad o entidades españolas podrían ser consideradas «contribuyentes» del impuesto complementario nacional (QDMTT) o si, por la estructura del grupo, les pudiera ser aplicable la regla de beneficios insuficientemente gravados (UTPR). Si se concluye que existirá obligación de pago en España, es crucial iniciar los trabajos para recopilar los datos necesarios para el cálculo y la preparación del Modelo 242.

La complejidad de esta nueva normativa y la proximidad de los plazos hacen que sea fundamental actuar con prontitud. Desde UHY Fay & Co, ponemos a su disposición nuestro equipo de expertos en fiscalidad internacional para asesorarle en este nuevo entorno. Podemos ayudarle a analizar el impacto específico que esta normativa tendrá en su grupo, diseñar una estrategia de cumplimiento eficiente y asistirle en la preparación y presentación de los nuevos modelos 240 y 242.


Inmaculada Domecq – Partner & Head of Tax /  Manuel Reina – Tax Director  /  Enrique Santos – Tax Director
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